El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Cada trimestre adelantas a Hacienda una parte del impuesto que pagarás en la declaración de la renta.
Esta calculadora aplica el 20 % al rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero y resta lo que ya has adelantado. No incluye la deducción por vivienda habitual ni el modelo 131 de los autónomos en módulos.
Cómo se calcula
- Rendimiento neto acumulado. Ingresos menos gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, sin IVA.
- Pago fraccionado. Si el rendimiento es positivo, se calcula el 20 %.
- Restas. Se restan las retenciones que te han practicado en el año y lo que ya pagaste en los modelos 130 anteriores del mismo año.
- Minoración por rendimientos bajos. Si tu rendimiento neto del año anterior no pasó de 9.000 €, se restan 100 € por cada trimestre transcurrido. Son 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €. La calculadora la aplica acumulada (importe × número de trimestre), porque los pagos anteriores que escribes ya la llevan descontada.
- Resultado. Si sale positivo, es lo que ingresas. Si sale negativo, no pagas nada ese trimestre. El plazo es del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Ejemplo
Hasta el tercer trimestre has facturado 30.000 € y tienes 9.000 € de gastos, cuota de autónomos incluida. El rendimiento neto acumulado es de 21.000 € y el 20 % son 4.200 €. Si en el primer y el segundo trimestre pagaste 2.400 € y no tienes retenciones, te toca ingresar 1.800 € del 1 al 20 de octubre. Con un primer trimestre de 4.000 € de ingresos y 1.500 € de gastos, y un rendimiento de 8.000 € el año anterior, el pago sería de 500 € menos 100 € de minoración: 400 €.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa. Un profesional no está obligado si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad llevaron retención.
¿Los ingresos y gastos van con IVA?
No. Se ponen sin IVA, porque el IVA no es ni ingreso ni gasto tuyo: se declara aparte en el modelo 303.
¿La cuota de autónomos es un gasto deducible?
Sí. Inclúyela en los gastos acumulados, junto con el resto de gastos de la actividad. Si estás en estimación directa simplificada, también puedes sumar los gastos de difícil justificación: el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año.
¿Qué pasa si el resultado sale negativo?
No se devuelve. Ese trimestre no pagas nada y la diferencia se descuenta en los trimestres siguientes del mismo año.