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¿Cuándo me obliga Verifactu?

Indica si eres autónomo o sociedad, si estás en el SII o en territorio foral, y verás la fecha legal desde la que tu programa de facturación debe cumplir Verifactu.

Los parámetros de 2027 son provisionales: el SMI, las bases de cotización y algunas escalas aún no se han publicado en el BOE y se usan los vigentes, con los cambios ya aprobados para 2027. Se actualizan en cuanto salgan.

Calculadora

Año
Fecha legal de obligación01/07/2027Tu programa de facturación debe ser «sistema informático de facturación» adaptado.

Desglose

Sociedades01/01/2027
Resto (autónomos y demás)01/07/2027
  • Estado a octubre de 2026: Hacienda ha anunciado otro aplazamiento a 2028, pero todavía no está publicado en el BOE. Mientras no salga, las fechas legales son las de arriba. Esta página se actualiza el mismo día que se publique.
  • La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación que cumple el reglamento.

Verifactu obliga a que los programas de facturación cumplan unos requisitos técnicos: cada factura queda registrada sin posibilidad de alterarla y, si se elige la modalidad VERI*FACTU, se envía a la Agencia Tributaria. La fecha en que te afecta depende de si eres una sociedad o un autónomo.

Esta calculadora te dice la fecha legal que te corresponde según el Real Decreto-ley 15/2025, o si quedas fuera. A octubre de 2026, Hacienda ha anunciado un aplazamiento a 2028 que aún no se ha publicado en el BOE.

Cómo se calcula

  1. Territorio foral. Si tributas en el País Vasco o en Navarra, Verifactu no te aplica: allí rigen TicketBAI o el sistema propio de Navarra.
  2. SII. Si llevas los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información, quedas fuera.
  3. Sin facturas. Si no estás obligado a emitir facturas, no tienes que adaptar ningún programa.
  4. Sociedades. Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativa, asociación, fundación…), la fecha legal es el 1 de enero de 2027.
  5. Resto. Autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica: 1 de julio de 2027.

Ejemplo

Un autónomo de Lleida que factura con un programa propio, no está en el SII y emite facturas queda obligado desde el 1 de julio de 2027. Una SL en la misma situación, desde el 1 de enero de 2027. Si se publica en el BOE el aplazamiento anunciado, las dos fechas cambiarán.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué es Verifactu?

Es el nombre que se da a los requisitos que deben cumplir los programas de facturación según el Real Decreto 1007/2023. El programa debe registrar cada factura de forma que no se pueda alterar y, en la modalidad VERI*FACTU, enviar los registros a la Agencia Tributaria.

¿Está aplazado a 2028?

A octubre de 2026, Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento a 2028, pero todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras no se publique, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Hay alguna opción gratuita?

Sí. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación que cumple los requisitos.

¿Qué pasa si no me adapto?

La Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio por usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos, y de hasta 150.000 € para quien fabrique o venda ese programa.

Otras calculadoras

Resultado orientativo calculado con la normativa publicada. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la nómina o liquidación oficial.