El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. En ella ingresas a Hacienda el IVA que has cobrado en tus facturas, después de restar el IVA que has pagado en los gastos de tu actividad.
Esta calculadora hace esa resta y te dice el resultado y el plazo para presentarlo. Cubre el caso habitual de un autónomo o una pequeña empresa en el régimen general. No incluye operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, prorrata ni el régimen simplificado.
Cómo se calcula
- IVA devengado. Se multiplica la base de tus ventas por su tipo: ventas al 21 % × 21 %, ventas al 10 % × 10 % y ventas al 4 % × 4 %. La suma es el IVA repercutido.
- IVA soportado. Se resta el IVA deducible de tus facturas de gasto del trimestre.
- Compensaciones. Se restan las cuotas negativas de trimestres anteriores que tengas pendientes.
- Resultado. Si sale positivo, es la cantidad a ingresar. Si sale negativo en los trimestres 1 a 3, queda a compensar. En el cuarto trimestre puedes pedir la devolución.
- Plazo. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Ejemplo
En el tercer trimestre facturas 9.000 € de base al 21 %: el IVA repercutido es de 1.890 €. Si tus gastos llevan 600 € de IVA deducible, el resultado es de 1.290 € a ingresar, con plazo del 1 al 20 de octubre. Si en el cuarto trimestre facturas 2.000 € al 21 % (420 € de IVA) y soportas 900 € de IVA, el resultado es de −480 €, que puedes pedir que te devuelvan.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA puedo deducir?
El de los gastos relacionados con tu actividad, siempre que tengas una factura completa a tu nombre. Los tickets simplificados sin tus datos no sirven para deducir.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en IVA, el 303 se presenta cada trimestre aunque no hayas tenido operaciones.
¿Qué pasa si me sale negativo?
En los trimestres 1 a 3 la cantidad queda a compensar en los siguientes. En el cuarto trimestre puedes pedir la devolución o seguir compensándola el año siguiente.
¿Hasta cuándo puedo domiciliar el pago?
Hasta el día 15 del mes de presentación. En el cuarto trimestre, hasta el 25 de enero.